Marco legal
Reglamento 522-06: qué obliga a empresas y centros en RD

En breve
El Reglamento 522-06 (Decreto 522-06, 2006) es la norma de Seguridad y Salud en el Trabajo de República Dominicana. En materia médica obliga a las empresas a garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores, con un intervalo que nunca excede de un año, realizada por un médico con especialidad o maestría en salud ocupacional.
La plataforma de aptitud laboral para centros de salud ocupacional en RD.
- Suba los estudios, sin transcribir a mano
- Hallazgos detectados automáticamente
- Certificado de aptitud el mismo día
- Verificable con código QR
¿Qué es el Reglamento 522-06?
El Reglamento 522-06 es el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de República Dominicana, dictado por el Decreto 522-06 de 2006. Desarrolla la política de prevención de riesgos laborales prevista en la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y traduce esos principios en obligaciones concretas para los empleadores.
En términos simples: la Ley 87-01 dice que el país debe proteger la salud de quien trabaja; el 522-06 dice cómo. Fija reglas de higiene, seguridad y ergonomía en los locales de trabajo, y —lo que más interesa a un centro ocupacional— las obligaciones de vigilancia de la salud de los trabajadores.
La aplicación y fiscalización recaen en el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) y el cuerpo de inspección. Las contingencias por accidentes y enfermedades del trabajo, por su parte, las administra el Seguro de Riesgos Laborales del sistema de seguridad social.
¿A quién obliga el 522-06?
Obliga a todo empleador con personal a su cargo, sin importar el tamaño de la empresa ni el sector. No es una norma solo para fábricas o construcción: una oficina, una clínica, un comercio o una empresa de servicios también tienen que cumplir la parte que les aplica según su nivel de riesgo.
Lo que sí cambia con el tamaño y el riesgo es la intensidad de las obligaciones. A más trabajadores y más peligrosidad, más estructura formal se exige (comité, programa escrito, servicio médico dimensionado). Esta es la lectura práctica de las obligaciones por tamaño:
| Tamaño | Vigilancia de la salud | Comité Mixto | Programa de SST |
|---|---|---|---|
| 1-14 trabajadores | Sí, según riesgo | No exigido | Recomendado / según sector |
| 15 o más | Sí, según riesgo | Obligatorio | Sí, presentado al Ministerio |
| Alto riesgo (construcción, químicos, ruido) | Sí, con estudios específicos | Obligatorio desde el umbral | Sí, con foco en el riesgo |
¿Qué obligaciones médicas impone en concreto?
Tres, sobre todo. Primero, garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos de su puesto. Segundo, realizar un examen de salud previo al inicio del trabajo en los puestos con riesgo de exposición. Tercero, disponer de un servicio de medicina del trabajo, propio o contratado a un organismo externo, que ejecute esa vigilancia.
Para muchas empresas, la vía práctica de cumplir es contratar a un centro de salud ocupacional que preste ese servicio: hace los exámenes, emite el certificado de aptitud y conserva la historia clínica ocupacional. La empresa se queda con la constancia de que su gente fue evaluada; el detalle clínico lo custodia el médico.
¿Cada cuánto hay que hacer los exámenes médicos?
El artículo 7.14 obliga al empleador a garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto. La periodicidad la determina esa vigilancia, pero nunca puede exceder de un año. Es decir: como mínimo una evaluación anual, y con más frecuencia cuanto mayor sea la exposición.
Además, el artículo 3.4.4 prevé un examen de salud previo al inicio del trabajo para los puestos con riesgo de exposición. En la práctica de la medicina ocupacional, la evaluación suele hacerse al ingreso, de forma periódica y al retiro del puesto.
Precisión importante sobre la tríada
Se lee muchas veces que el 522-06 obliga 'examen de pre-empleo, periódico y de egreso'. La tríada es el estándar de buena práctica y la dirección de la reforma normativa pendiente, pero el mandato legal vigente se ancla en la vigilancia periódica del 7.14 (intervalo ≤1 año) y el examen previo del 3.4.4, no en una tríada universal escrita como tal en la norma. Presentarla como obligación textual del reglamento es un error frecuente.
¿Quién puede realizar y firmar la evaluación?
El artículo 7.14 exige que los reconocimientos médicos los realicen médicos con la especialidad o maestría en salud ocupacional, o bajo su supervisión. El médico debe tener su exequátur vigente —la autorización legal para ejercer en el país— y el centro que presta el servicio debe estar habilitado para operar.
Esto tiene una consecuencia práctica: un certificado firmado por alguien sin esa credencial es débil ante una inspección. Por eso el certificado de aptitud debe identificar con claridad al médico firmante y su exequátur, y conviene que sea verificable (por ejemplo, con un código QR que confirme su autenticidad).
¿Qué es el Comité Mixto de Seguridad y Salud?
Es un órgano paritario —con representantes del empleador y de los trabajadores— encargado de vigilar y promover las condiciones de seguridad y salud dentro de la empresa. El 522-06 obliga a constituirlo cuando la empresa tiene 15 o más trabajadores.
Su función es preventiva: identifica riesgos, propone mejoras, da seguimiento a los accidentes y sirve de puente entre la dirección y el personal en materia de seguridad. No sustituye al servicio médico ni a la inspección del Estado; los complementa desde dentro de la empresa.
¿Qué es el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Es el documento en el que la empresa planifica cómo va a prevenir los riesgos de sus puestos: qué peligros hay, qué medidas toma, qué exámenes médicos aplica y con qué periodicidad, qué capacitación da. El artículo 8.1 prevé su presentación al Ministerio de Trabajo.
La vigilancia de la salud es una pieza de ese programa, no un trámite suelto. Un buen programa conecta el riesgo de cada puesto con la batería de exámenes que le corresponde, de modo que la evaluación médica no sea genérica sino ajustada a lo que ese trabajador realmente enfrenta.
¿Cómo cambian las obligaciones según la industria?
El principio es siempre el mismo —vigilar la salud en función del riesgo— pero el contenido cambia mucho de un sector a otro. Algunos ejemplos de práctica frecuente en RD:
| Sector / puesto | Riesgo dominante | Estudios que suelen sumarse |
|---|---|---|
| Construcción, altura | Caídas, esfuerzo, ruido | Evaluación cardiovascular y del equilibrio, audiometría |
| Manufactura, metalmecánica | Ruido, humos, polvos | Audiometría y espirometría |
| Manipulación de alimentos | Sanitario, contaminación | Estudios según la normativa sanitaria del puesto |
| Transporte, conducción | Fatiga, visión | Agudeza visual y evaluación general |
| Oficina, administrativo | Ergonómico, visual | Evaluación clínica base, agudeza visual |
La conclusión para el centro ocupacional es que no existe una lista única obligatoria: la batería se arma por riesgo, no por costumbre. Aplicar el mismo paquete a todos infla el costo sin mejorar la protección, y deja huecos donde el riesgo real sí lo exigía.
¿Qué errores comete la mayoría de las empresas?
- Creer que basta con un examen al ingreso y no repetir la vigilancia: el 7.14 exige periodicidad (≤1 año), no una foto única.
- Aplicar la misma batería a todos los puestos, sin distinguir el riesgo real de cada cargo.
- Aceptar certificados firmados por un médico sin especialidad ocupacional o sin exequátur vigente: son frágiles ante una inspección.
- Confundir el certificado de aptitud con el diagnóstico: a la empresa le corresponde la aptitud y las restricciones, no el detalle clínico, que custodia el médico (Ley 172-13 de datos personales).
- No conservar constancia de las evaluaciones ni de su fecha, con lo que ante una inspección no hay forma de probar que la vigilancia se hizo.
Paso a paso: ¿cómo cumple un centro ocupacional con el 522-06?
- Definir, junto con la empresa cliente, el perfil de riesgo de cada puesto a evaluar.
- Armar la batería de exámenes que corresponde a ese riesgo (evaluación clínica base más los estudios específicos).
- Realizar la evaluación con un médico de salud ocupacional (o bajo su supervisión), con exequátur vigente.
- Marcar los hallazgos según el estándar clínico y concluir la aptitud: apto, apto con restricciones o no apto.
- Emitir el certificado de aptitud, verificable, y conservar la historia clínica ocupacional.
- Repetir la vigilancia con la periodicidad que fije el riesgo, sin exceder un año.
Cada uno de esos pasos es donde una plataforma bien hecha ahorra tiempo real, porque el cuello de botella no es el criterio médico —ese lo pone el profesional— sino la transcripción, el orden y la emisión del documento.
¿Y cómo entra Aptico aquí?
Aptico es la plataforma donde el centro ocupacional arma la evaluación, estructura los estudios sin transcribir a mano, marca los hallazgos según el estándar clínico y cierra el certificado de aptitud con la firma del médico. No sustituye el criterio médico: lo ordena y le quita la parte mecánica, para que cumplir el 522-06 sea trámite y no estrés.
El certificado sale el mismo día, verificable por QR, y queda vinculado al expediente del trabajador. Y como la parte administrativa dominicana también vive ahí, el centro puede además emitir su facturación electrónica e-CF sin cambiar de sistema.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto exige el 522-06 la evaluación médica?
El Reglamento 522-06 (Art. 7.14) obliga a una vigilancia periódica del estado de salud cuyo intervalo nunca excede de un año, en función de los riesgos del puesto.
¿Quién puede firmar la evaluación ocupacional en RD?
Un médico con especialidad o maestría en salud ocupacional (o bajo su supervisión), con exequátur vigente, según el Art. 7.14 del Reglamento 522-06.
¿El 522-06 obliga examen de pre-empleo, periódico y de egreso?
La norma en vigor obliga la vigilancia periódica (≤1 año) y el examen previo para puestos de riesgo. La tríada pre-empleo/periódico/egreso como mandato universal es un estándar de la práctica y la dirección de la reforma pendiente, no un texto vigente de la norma.
¿Desde cuántos trabajadores hay que tener Comité Mixto?
El Reglamento 522-06 obliga a constituir un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo a partir de 15 trabajadores.
¿El 522-06 aplica a una empresa pequeña o solo a fábricas?
Aplica a todo empleador con personal, sin importar el tamaño ni el sector. Lo que varía con el tamaño y el riesgo es la intensidad de las obligaciones (comité, programa escrito, alcance del servicio médico).
¿Qué pasa si una empresa no cumple con la vigilancia de la salud?
Queda expuesta a las sanciones que aplica el Ministerio de Trabajo por incumplimiento en materia de seguridad y salud, y en un debilitamiento de su posición ante un accidente o enfermedad laboral. La forma práctica de cumplir es contratar un servicio de medicina del trabajo que ejecute la vigilancia y documente cada evaluación.
Glosario
- Vigilancia de la salud
- Conjunto de evaluaciones médicas periódicas que siguen el estado de salud del trabajador en función de los riesgos de su puesto. Es el corazón de la obligación médica del 522-06 (Art. 7.14).
- Exequátur
- Autorización legal que habilita a un médico para ejercer en República Dominicana. El firmante de una evaluación ocupacional debe tenerlo vigente.
- Aptitud
- Conclusión de la evaluación: apto, apto con restricciones o no apto para las tareas y riesgos de un puesto. Es lo que declara el certificado de aptitud.
- DGHSI
- Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo; supervisa la aplicación del 522-06.
- Comité Mixto de Seguridad y Salud
- Órgano paritario (empleador y trabajadores) obligatorio desde 15 trabajadores, encargado de vigilar y promover la seguridad y salud dentro de la empresa.
- Servicio de medicina del trabajo
- Recurso, propio o contratado, que ejecuta la vigilancia de la salud. Un centro de salud ocupacional presta este servicio a las empresas.
- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Documento en el que la empresa planifica la prevención de riesgos de sus puestos; el Art. 8.1 prevé su presentación al Ministerio de Trabajo.
- Riesgo laboral
- Probabilidad de que un puesto cause daño a la salud (ruido, polvos, altura, esfuerzo, químicos). Define qué estudios entran en la batería de exámenes.
Fuentes
- Decreto 522-06 (texto oficial, SISMAP)
- Ley 87-01 (Sistema Dominicano de Seguridad Social)
- Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
Información general, no asesoría legal. Verifique siempre contra la norma vigente.
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