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Marco legal

Reglamento 522-06: qué obliga a empresas y centros en RD

El Reglamento 522-06 (Decreto 522-06, 2006) es la norma de Seguridad y Salud en el Trabajo de República Dominicana. En materia médica obliga a las empresas a garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores, con un intervalo que nunca excede de un año, realizada por un médico con especialidad o maestría en salud ocupacional.

¿Qué es el Reglamento 522-06?

Es el reglamento que desarrolla la política de prevención de riesgos laborales prevista en la Ley 87-01 (Sistema Dominicano de Seguridad Social). Fija las obligaciones de empleadores en seguridad e higiene, y las de vigilancia de la salud. Lo supervisa la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) del Ministerio de Trabajo.

¿Cada cuánto hay que hacer los exámenes médicos?

El artículo 7.14 obliga al empleador a garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto. La periodicidad la determina esa vigilancia, pero nunca puede exceder de un año.

Además, el artículo 3.4.4 prevé un examen de salud previo al inicio del trabajo para los puestos con riesgo de exposición. En la práctica de la medicina ocupacional, la evaluación suele hacerse al ingreso, de forma periódica y al retiro; conviene saber que el mandato legal vigente se ancla en la vigilancia periódica del 7.14, no en una tríada universal escrita en la norma.

¿Quién puede realizar y firmar la evaluación?

El mismo artículo 7.14 exige que los reconocimientos médicos los realicen médicos con la especialidad o maestría en salud ocupacional, o bajo su supervisión. El médico debe tener su exequátur vigente.

¿Qué más pide el 522-06 además de los exámenes?

El empleador debe disponer de un servicio de medicina del trabajo, propio o contratado a un organismo externo (artículo 7.13). También debe presentar su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo al Ministerio (artículo 8.1) y, con 15 o más trabajadores, constituir un Comité Mixto de Seguridad y Salud.

¿Y cómo entra Aptico aquí?

Aptico es la plataforma donde el centro ocupacional arma la evaluación, marca los hallazgos según el estándar clínico y cierra el certificado de aptitud con la firma del médico. No sustituye el criterio médico: lo ordena y le ahorra la transcripción, para que cumplir el 522-06 sea trámite y no estrés.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto exige el 522-06 la evaluación médica?

El Reglamento 522-06 (Art. 7.14) obliga a una vigilancia periódica del estado de salud cuyo intervalo nunca excede de un año, en función de los riesgos del puesto.

¿Quién puede firmar la evaluación ocupacional en RD?

Un médico con especialidad o maestría en salud ocupacional (o bajo su supervisión), con exequátur vigente, según el Art. 7.14 del Reglamento 522-06.

¿El 522-06 obliga examen de pre-empleo, periódico y de egreso?

La norma en vigor obliga la vigilancia periódica (≤1 año) y el examen previo para puestos de riesgo. La tríada pre-empleo/periódico/egreso como mandato universal es un estándar de la práctica y la dirección de la reforma pendiente, no un texto vigente de la norma.

Fuentes

Información general, no asesoría legal. Verifique siempre contra la norma vigente.

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